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AP Castellón, Sec. 1.ª, 332/2018, de 12 de noviembre. Recurso 21/2018

Ponente: RAQUEL ALCACER MATEU
SP/SENT/981594
 El acusado reconoce que se descargaba y guardaba pornografía infantil y los agentes comprueban que era bastante conocedor de las herramientas de descargas de archivos y los motores de búsqueda de pornografía
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 Delito de corrupción de menores y prostitución por la descarga y distribución de pornografía infantil, en cantidad de notoria importancia, por quien es consumidor de estos archivos durante quince años y posee 15.000 archivos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida como Procedimiento Abreviado 435/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, interrogatorio del acusado, testifical-pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de corrupción de menores en su modalidad de distribución de pornografía infantil, y acusando como responsable a Clemente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la condena de éste, a la pena de prisión de ocho años, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena del artículo 56 CP, así como la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionado con menores del art. 192.3 CP por tiempo de doce años. Igualmente, se interesa que se le imponga la medida de libertad vigilada por el tiempo de ocho años conforme el art. 192.1 del Código Penal.
TERCERO.- EI Letrado de la defensa modificó sus conclusiones, basándose en el reconocimiento de la posesión de pornografía infantil por parte del Sr. Clemente, en el sentido de considerar los hechos constitutivos de delito de posesión de pornografía infantil conforme