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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 25 de junio de 2019. Recurso 117/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1013300
 Momento límite para la apreciación de oficio de la falta competencia territorial en el verbal en función de si hay o no hay vista
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 Es criterio consolidado que la aparición o averiguación de un nuevo domicilio no es suficiente para la falta de competencia si no se acredita que existía con anterioridad a la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 8 de noviembre de 2018 la entidad Medius Collection, S.L., representada por D. Michal Lukasz Imiolek, presentó ante el decanato de los juzgados de primera instancia de Madrid demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por importe de 691,07 euros contra D. Jenaro .
En lo que aquí interesa, en la demanda se afirmaba que el demandado tenía su domicilio en Madrid, CALLE000 n.º NUM000 , NUM001 .º NUM002 , y que por ello y de conformidad con los arts. 45 y ss LEC , la competencia territorial correspondía a los juzgados del partido judicial de Madrid.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid, que lo registró como juicio verbal n.º 1144/2018, por decreto de 3 de diciembre de 2018 fue admitida a trámite la demanda, declarándose dicho juzgado territorialmente competente para conocer de ella. Tras resultar negativo el intento de llevar a cabo el emplazamiento del demandado en el domicilio de Madrid indicado en la demanda se acordó realizar averiguación domiciliaria por vía telemática a través del Punto Neutro Judicial. Esta consulta permitió conocer la existencia de otros dos posibles domicilios, uno de ellos sito en Cornellá de Llobregat, CALLE001 n.º NUM003 , planta NUM004 , puerta NUM005 , el cual aparecía en la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística (INI) que indicaba al respecto que el cambio domiciliario había tenido lugar con fecha 8 de noviembre