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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 5 de noviembre de 2019. Recurso 202/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/1024678
 Competencia del Juzgado de 1ª Instancia del domicilio de la menor para conocer de la demanda de modificación de medidas, ya no es competente el de Violencia que dictó la sentencia que se quiere modificar pues ya no existía proceso penal abierto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 29 de mayo de 2018 se interpuso ante el Juzgado Decano de DIRECCION001 demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000, por la que el padre pretende la modificación del sistema de guarda y custodia, del régimen de visitas y la pensión de alimentos respecto de la hija menor. En su demanda justifica tal petición en el hecho de que la menor tiene su residencia en la localidad de DIRECCION001.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION001, que lo registró con el n.º 410/2018, se dictó con fecha 21 de diciembre de 2018 Auto declarando la falta de competencia de ese juzgado con base en que la sentencia de divorcio cuya modificación se pretende fue dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000.
TERCERO- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de DIRECCION000 y repartidas al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de dicha localidad, que las registró con el n.º 121/2019, su titular dictó Auto declarando su falta de competencia objetiva al no existir en la fecha de presentación de la demanda procedimiento penal abierto, correspondiendo la competencia a los juzgados de DIRECCION001, lugar de residencia de la menor, planteando el correspondiente conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Supremo.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala,