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AP Lleida, Sec. 2.ª, 277/2019, de 15 de noviembre

SP/AUTRJ/1027042

Recurso 463/2018. Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

Declarando finalizado el procedimiento monitorio y comunicando al acreedor que podía instar el despacho de ejecución, no cabe recurso de apelación 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 21 de junio de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 588/2014 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 3 de Balaguer (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador XAVIER PIJUAN SANCHEZ, en nombre y representación de ASSESSORIA ANTONIO MARTÍNEZ, SL. contra Auto de fecha 03/05/2018, alarado por Auto de fecha 17/05/2018 .
SEGUNDO. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Se DESESTIMA el recurso de REVISIÓN interpuesto contra el Decreto citado, fonfirmando íntegramente todos sus extremos. [...]
Y el contenido de la parte dispositiva del Auto de fecha 17/5/2018 es la siguiente
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/11/2019.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de Asesoría Antonio Martínez SL interpone recurso de apelación contra el auto de 3-5-2018 que desestima el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 29-3-2018, que desestima el recurso de reposición planteado contra la Diligencia de Ordenación de 6-2-2018, en la que se acordó que no procedente practicar la tasación de costas solicitada.
Procede analizar en primer término la posibilidad de recurrir en apelación la resolución que nos ocupa, y para ello hay que tener en cuenta lo dispuesto con carácter general en cuanto al régimen de recursos en los arts. 451 y siguientes de la LEC.
Según establece el art. 455-1 son apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
El art. 207-1 de la LEC dispone que son resoluciones definitivas los que ponen fin a la primera instancia y las que deciden los recursos establecidos contra ellas.
El art. 454 bis regula el recurso de revisión contra resoluciones del Sr. Secretario estableciendo que contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso algu
no, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.Cabrá recurso directo de revisión

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