CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 10 de diciembre de 2019. Recurso 187/2019

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/1029576
 La cuestión es determinar el fuero aplicable al expediente de jurisdicción voluntaria propuesto por la tutora de los herederos con capacidad judicialmente modificada para obtener la autorización judicial de la aceptación y partición de la herencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El conflicto de competencia se plantea entre el juzgado del domicilio del discapaz, donde se presenta el expediente, y el del último domicilio del causante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En la herencia a favor de discapaz 1º debe pedirse autorización para renunciar o aceptar, 2º solicitar la aprobación de la partición y 3º la de la venta de los bienes, pero lo frecuente es acumular expedientes y complica la cuestión de la competencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si se solicita autorización judicial para repudiar la herencia o legado a favor de menor o persona con capacidad modificada judicialmente o aceptar sin beneficio de inventario, será competente el Juzgado del último domicilio o residencia del causante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si se solicita la aprobación judicial de la partición de herencia y además aceptación de las adjudicaciones particionales, será competente el Juzgado del domicilio o residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, art. 62 LJV
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Este criterio es más acorde, por razones de inmediación y eficacia, al ser necesaria, como regla general, la audiencia del tutelado, facilitándole el acceso a la justicia, art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Competencia en este caso del juzgado del domicilio del discapaz
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 5 de febrero de 2018, D.ª Carmen, como tutora de D. Vidal, presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Fuenlabrada una solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria en la que pedía "permiso del juez para poder obtener la herencia que le corresponde [a su tutelado] de Luis Manuel (hermano)". Con la solicitud aportaba la copia de una "escritura de herencia causada por el fallecimiento de D. Luis Manuel", en la que sus herederos aceptaban la herencia y procedían a la partición y adjudicación del bien inventariado, por partes indivisas. El expediente recayó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Fuenlabrada, que lo registró con el número 101/2018.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 16 de febrero de 2018, se requirió a la solicitante para que aclarase si su solicitud era para aceptar la herencia y la división de la misma en nombre de su hermano discapaz y para que aportase certificado de empadronamiento de este y sentencia de incapacidad. Con fecha 26 de febrero de 2018, la demandante presentó escrito de su puño y letra en el que manifestaba que "le pido al juez que autorice la parte que le corresponde de la herencia de Luis Manuel para Vidal como tutora suya me hago responsable". También aportó sentencia de modificación de la capacidad de D. Vidal, auto nombrando tutora a D.ª Carmen y certificado de empadronamiento de ambos hermanos en Fuenlabrada.
TERCERO.- El 28 de febrero de 201