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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 28 de enero de 2020. Recurso 290/2019

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/AUTRJ/1036418
 Ejercitándose acción de condena dineraria por actuaciones contrarias al derecho de competencia, resulta competente el tribunal del lugar donde el demandado tiene su establecimiento o en su defecto el domicilio o lugar de residencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2019, Hormigones Pelayo, S.A. presentó en la oficina de reparto de los juzgados de Oviedo una demanda de juicio ordinario contra IVECO España, S.L., con domicilio en Madrid. En la demanda se ejercita una acción de condena dineraria en concepto de indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la infracción del derecho de la competencia.
SEGUNDO.- El asunto fue turnado al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, que, por auto de 5 de septiembre de 2019, declaró su falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de lo Mercantil de Madrid.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, este juzgado, por auto de 30 de septiembre de 2019, se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 290/2019 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 4 Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial se suscita entre un juzgado de lo Mercantil de Oviedo y otro de Madrid, respecto de una demanda de juicio ordinario en la que se ejercita una acción de condena dineraria en concepto de indemnización de daños y perjuicios por actuaciones contrarias al derecho de la competencia.
El juzgado de Oviedo, ante el que se presentó la demanda, aprecia de oficio su falta de competencia territorial, y entiende que corresponde a los juzgados de Madrid porque el domicilio social de la demandada se encuentra en esa ciudad.
Por su parte, el juzgado de Madrid considera que la competencia territorial corresponde a los juzgados del lugar donde se materializó el daño.
SEGUNDO.- Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos tener presente el criterio fijado por esta sala en un caso en el que se analiza también la competencia territorial para el ejercicio de acciones por indemnización de daños derivados de infracción del derecho de la competencia. En concreto, en el auto de 26 de febrero de 2019 (conflicto 262/2018), en el que concluimos lo siguiente:
"[...] el fuero más próximo a la regulación de las acciones de derecho privado de la competencia es el de