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Juzgado de 1.ª Instancia Barcelona, n.º 51, 81/2020, de 26 de marzo. Recurso 203/2020

Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
SP/AUTRJ/1045992
 No hay situación de riesgo para los menores derivada de la custodia compartida fijada por días que justifique suspender el régimen, no se apoya con datos objetivos la alegación de inadecuación del domicilio paterno frente a la protección del COVID-19
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 Se hace una interpretación interesada del Acuerdo de los Jueces de Familia, pues se olvida que el Estado de Alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales
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 Salvo que uno de los progenitores tenga síntomas de contagio de COVID-19, debe continuarse con la custodia compartida fijada, aunque se puede llegar a acuerdos sobre la redistribución del tiempo durante este periodo, siempre en interés de los menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- La representación procesal de Dña. Genoveva presentó solicitud de jurisdicción voluntaria que se registró en Decanato el 25 de marzo de 2.020, y que por antecedentes se repartió a este Juzgado. Por diligencia de ordenación de 26 de marzo se dio cuenta a la Magistrada para resolver sobre la admisión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sra. Genoveva presenta solicitud al amparo del artículo 158 del Código Civil, y artículos 85 y 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, con el objeto de que " de forma urgente adopte, como medida de protección de los menores la suspensión cautelar de la rotación de los turnos de custodia compartida entre ambos progenitores mientras dure el estado de alarma decretado, acordándose que los mismos deberán permanecer en el domicilio materno, y ello a fin de evitar graves perjuicios para la salud de los menores". Es antecedente de esta petición que la Sra. Genoveva y el Sr. Jenaro ostentan la guardia y custodia compartida sobre los hijos menores Onesimo y Prudencio, conforme a la sentencia dictada por este Juzgado el pasado 2 de marzo de 2.020, que prevé que los menores pernoctarán en el domicilio del padre los lunes y martes, y en el domicilio de la madre los miércoles y jueves, alternándose ambos progenitores los fines de semana.
SEGUNDO.- El Real Decreto nº 463/2.020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (en adelante Covid-19), por un tiempo de 15 días naturales, esto es, desde el día 14 de marzo de 2.020 hasta el próximo día 28 de marzo de 2.020. En el día de ayer, 25 de marzo, el Congreso de los Diputados autorizó la ampliación del estado de alarma hasta el 11 de