CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de noviembre de 2020. Recurso 1486/2020

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/1073704
 El recurso de casación ha de fundarse en infracción de norma jurídica sustantiva, lo que no se hace en el caso pues se cita el art. 770.2 LEC que es de carácter procesal; además falta desarrollo argumental del recurso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Luis Manuel presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 10 de enero de 2020 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 1016/2019 dimanante del procedimiento de divorcio n.º 676/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arucas.
SEGUNDO.- Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO.- El procurador Sr. Enrique Sánchez se personó en las actuaciones para la representación de la parte recurrente. La parte recurrida no se ha personado en las actuaciones.
CUARTO.- Por providencia de fecha de 16 de septiembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
QUINTO.- Mediante escrito la representación de la parte recurrente evacuó el traslado del proveído, interesando la admisión de los recursos.
SEXTO.- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos previstos en la DA 15.ª LOPJ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte recurrente se formaliza recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo art. 477.2, 3.ºLEC, invocando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio de divorcio tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2, 3.º LEC, lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptado por esta Sala con fecha de 27 de enero de 2017.
SEGUNDO.- Brevemente los antecedentes son los siguientes: presentada demanda de divorcio, con las medidas que indicaba, esto es, uso de vivienda familiar, la demandada reclamó el uso de la misma y solicitó pensión compensatoria. Los hijos eran mayores de edad, e independientes económicamente. Por sentencia se acordó atribuir el uso de la vivienda a la esposa hasta la liquidación de los gananciales, y no se le reconoció pensión compensatoria, al no haberla interesado por reconvención. Recurrió la esposa, alegando incongruencia, pues señala que "formó parte del debate, tanto la compensatoria como el cuidado y posesión de las mascotas", exponiendo que en el procedimiento por ella instado si lo interesó