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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11 de noviembre de 2020. Recurso 1196/2018

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/1074024
 El recurso de casación se formula como si fuera un escrito de alegaciones sin dividirse en motivos alegando que la infracción se produce al no notificar la demandada la rescisión del contrato de seguro por falta de pago, debiendo inadmitirse
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 La parte no estructura su recurso en motivos, sino que se trata de un mero escrito de alegaciones y por tanto carece de encabezamiento y desarrollo además de no identificar la norma que considera infringida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Calixto presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª) con fecha 24 de enero de 2018, en el rollo de apelación n.º 762/2017, dimanante del procedimiento ordinario n.º 677/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 89 de Madrid.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de dos de marzo de 2018, se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
TERCERO.- Por escrito enviado a esta sala el 5 de marzo de 2018 el procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Bankia S.A. y Auren Abogados y Asesores Fiscales SP, S.L.P., se personaba en concepto de parte recurrida. Mediante escrito enviado a esta Sala el 20 de abril de 2018 la procuradora D.ª M.ª Concepción Delgado Azquetas, en nombre y representación de D. Calixto, se personaba en concepto de parte recurrente.
CUARTO.- Mediante providencia de 17 de junio de 2020 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
QUINTO.- Por escritos de 15 y 28 de julio de 2020 la parte recurrente y la parte recurrida se mostraron, respectivamente, disconforme y conforme con las po