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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de noviembre de 2020. Recurso 1210/2018

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1074038
 La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de Inmaculada presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 22 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 618/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 48/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tui.
SEGUNDO.- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora María Antonia Duque Sierra en nombre y representación de Inmaculada, como parte recurrente y el procurador Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de recurrido.
CUARTO.- Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado su inadmisión, la parte recurrente no ha efectuado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto, de la cláusula reguladora de los gastos en un préstamo con garantía hipotecaria.
SEGUNDO.- El escrito de interposición se articula en un motivo único en el que denuncia que la sentencia se opone a la doctrina del Tribunal Supremo y también existe jurisprudencia contradictoria de audiencias sobre la cuestión litigiosa.
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TERCERO.- A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite porque incumple los requisitos legales al no citar precepto legal infringido lo que determina la inobservancia de un requisito formal insubsanable ( artículo 483.2º.2.ª LEC).
Como ha recordado la sentencia 330/2019 de 6 de junio, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investi