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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17 de marzo de 2021. Recurso 656/2020

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/1091653
RESUMEN

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN DE ALIMENTOS DE HIJOS MENORES DE EDAD. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio de modificación de medidas tramitado en atención a la materia. Inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4.º LEC) ya que la fijación de la entidad económica de la pensión de alimentos no puede ser objeto de recurso de casación, salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad que en el presente caso no justifica, pretendiendo una tercera instancia.

 La fijación de la cuantía de la pensión alimenticia y los gastos que la integran no pueden ser objeto de casación salvo vulneración del juicio de proporcionalidad, que el recurrente no justifica, y sólo está disconforme con la valoración de la prueba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de don Alexis presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 596/2019, dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 605/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION000.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El procurador D. David Plaza Buquerín, designado por el turno de oficio para la representación de la parte recurrente. La parte recurrida se ha personado, a través de la procuradora Sra. Rouanet Mota. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Por providencia de fecha 20 de enero de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
QUINTO.- La parte recurrente no ha efectuado alegaciones, y la recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 25 de febrero de 2021 se ha manifestado conforme con la posible causa de inadmisión puestas de manifiesto.
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