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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20 de abril de 2021. Recurso 54/2021

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/AUTRJ/1095645
RESUMEN

Conflicto negativo de competencia territorial. Expediente de jurisdicción voluntaria.

 Competencia del juzgado de 1ª Instancia del último domicilio del causante para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria sobre la autorización judicial para que los albaceas puedan efectuar actos de disposición de la herencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito presentado el 15 de septiembre de 2020, Arsenio y Aureliano, como albaceas de la herencia de Bartolomé, han promovido ante los juzgados de Pozuelo de Alarcón un expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de autorización judicial para la venta de determinados bienes de la herencia del finado.
SEGUNDO.- El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pozuelo de Alarcón, que por auto de 30 de noviembre de 2020, declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto y la atribuyó al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia, este juzgado, por auto de 3 de febrero de 2021 se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones a esta sala, fueron registradas con el n.º 54/2021 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia corresponde al juzgado de Pozuelo de Alarcón, al ser notorio que en esa localidad el causante tuvo el último domicilio y residencia.
QUINTO.- El procurador Carlos Peñalver Garcerán se ha personado en nombre y representación de Arsenio y Aureliano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de primera instancia de Pozuelo de Alarcón y otro de Segovia, respecto de un expediente de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto obtener la autorización judicial para que los albaceas puedan efectuar actos de disposición de la herencia.
El juzgado de Pozuelo de Alarcón declara su falta de competencia y la atribuye al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia, al considera que en dicho juzgado se sigue el procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial y división de herencia porque el finado ha tenido su último domicilio en esa localidad.
Por su parte, el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia considera que carece de competencia porque Sr. Bartolomé tuvo su último domicilio en Pozuelo de Alarcón, localidad en la que se encontraban la mayor parte de los bienes, y el procedimiento de división de herencia que se sigue en este juzgado afecta únicamente a su esposa.
SEGUNDO.- Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de las siguientes consideraciones:
i) Según resulta de lo dispuesto en el art. 2.2 LJV, en los expedientes de jurisdicción voluntaria la competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso,