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TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 1 de septiembre de 2021. Recurso C-387/20

Ponente: C. Toader
SP/AUTRJ/1116066
 El notario adjunto no puede ser calificado como órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267 TFUE, por lo que la petición de decisión prejudicial planteada por él debe declararse manifiestamente inadmisible
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ANTECEDENTES DE HECHO
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 1 de septiembre de 2021 (*)
En el asunto C-387/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por un zastepca notarialny w Krapkowicach (notario adjunto que ejerce en Krapkowice, Polonia), mediante resolución de 3 de agosto de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de agosto de 2020, en el procedimiento incoado por
OKR,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 53, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento;
dicta el siguiente
Auto
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 22 y 75 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la