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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 3 de septiembre de 2013. Recurso 133/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/734348
 Nulidad de suscripción de participaciones preferentes: no encaja en los fueros imperativos del art. 52, por lo que ha existido sumisión tácita, no siendo apreciable la falta competencia de oficio y exigiéndose declinatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 4 de enero de 2013 se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Madrid y por la representación procesal de Dª Coral y D. Serafin , demanda de juicio ordinario contra BANKIA, S.A., entidad sucesora de CAJA MADRID, con domicilio en el Paseo de la Castellana, 189 de Madrid, solicitando la nulidad de las ordenes de suscripción de participaciones preferentes serie II y, subsidiariamente la resolución del contrato de depósito o administración de valores asociado a cuenta de valores con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, que lo registró con el nº 44/2013, se dictó Diligencia de Ordenación de 1 de marzo de 2013 acordando oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Valencia al constar el domicilio social de la parte demandada en tal localidad.
TERCERO.- Evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial para conocer del asunto correspondía a los Juzgados de Valencia al ser el lugar del domicilio del demandado. La parte actora mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2013 señaló que la competencia territorial para conocer del presente asunto le corresponde a los Juzgados de Madrid.
CUARTO.- Con fecha 26 de marzo