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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de mayo de 2015. Recurso 44/2015

Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
SP/AUTRJ/815922
 La Sala se ha pronunciado en materia de preferentes indicando la improcedencia de la aplicación del art. 52.2 LEC al no tratarse de contratos cuya celebración viniera precedida de oferta pública
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 Sin embargo dicha doctrina no se aplica a la suscripción de acciones de Bankia que sí fue precedida de oferta pública y por ello está sujeta al fuero territorial imperativo del artículo 52.2 LEC que acude al domicilio del demandante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha doce de noviembre de dos mil catorce, la representación procesal de don Roberto y doña Concepción , con domicilio en Gijón Asturias, según el poder general para pleitos, presentó ante el Decanato de los Juzgados de Madrid, demanda de juicio verbal contra "Bankia, S.A.", con sede social en el Paseo de la Castellana, nº 189 de Madrid, en la que se solicita la nulidad del contrato de adquisición de acciones.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cuatro de Madrid que lo registró con el número 1470/2014, por decreto de uno de diciembre de dos mil catorce se admitió a trámite la demanda, con citación de las partes para la celebración de la vista.
TERCERO.- En fecha quince de diciembre de dos mil catorce, la parte demandante presentó escrito alegando que, por aplicación del artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la competencia corresponde al tribunal del domicilio de quién hubiera aceptado la oferta, en los contratos relativos a bienes muebles cuya celebración hubiere estado precedida de oferta pública, y las acciones de una sociedad cotizada son bienes muebles conforme al artículo 303 del Código Civil , por lo que solicita inhibición de oficio a los Juzgados de Primera Instancia de Gijón.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal en informe de catorce de enero de dos mil quince, previo el traslado concedido por diligencia de ordenación de ocho de enero de