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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13 de abril de 2016. Recurso 194/2016. Con Comentarios

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/849313
 Los suscriptores pueden demandar a la entidad bancaria, bien ante los tribunales de su domicilio, bien ante los tribunales del lugar donde se realizó la suscripción pública de acciones, según la nueva redacción dada por la Ley 42/2015
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La representación procesal de D. Fidel interpuso el 11 de noviembre de 2015 ante el Decanato de los Juzgados de Madrid demanda de juicio verbal contra la mercantil Bankia S.A., en ejercicio de acción de anulabilidad de contrato de suscripción de acciones de Bankia S.A. por vicio del consentimiento celebrado el 8 de julio de 2011.
SEGUNDO. - Con fecha 16 de noviembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia n. º 45 de Madrid, en el procedimiento verbal 1607/2015, mediante diligencia de ordenación dio traslado a las partes sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado. El Ministerio Fiscal informó que el Juzgado de Madrid era competente para conocer de la demanda como lugar de efectiva administración y dirección de la demandada. La demandante defendió también la competencia de los juzgados de Madrid en virtud del fuero electivo que el artículo 52.2 de la LEC se otorgaba al consumidor. Por providencia de 14 de diciembre de 2015 se requirió a los demandantes para que manifestara si optaba por el fuero de su domicilio o el de la demandada en Valencia, optando por escrito de 21 de diciembre de 2015 por el de Valencia, pese a considerar competente en primer lugar los juzgados de Madrid.
TERCERO. - Con fecha 19 de enero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, dictó auto por el que declaró la incompetencia territorial de ese Juzgado, considerando competente a los Juzgados de la ciudad de Valencia, por ser el