CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20 de julio de 2016. Recurso 64/2016

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/AUTRJ/868237
 Competencia territorial para conocer de la demanda de modificación de medidas del juzgado de 1ª Instancia que dictó las sentencia de divorcio en la que quedaron fijadas, al ser ya de aplicación el art. 775 reformado por la Ley 42/2015
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de Adriana presentó el 23 de octubre de 2015, ante el decanato de los juzgados de Madrid, una demanda de modificación de las medidas acordadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Guadalajara, en lo relativo al régimen de visitas y alimentos establecido en las sentencias de divorcio y de medidas definitivas respecto de sus hijos menores de edad. En la demanda se designó como domicilio de la demandante y de los menores la ciudad de Madrid.
SEGUNDO.- La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 79 de Madrid, que por Auto de 1 de diciembre de 2015 declaró su falta de competencia para conocer del asunto y la atribuyó al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Guadalajara.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Guadalajara dictó Auto el 28 de enero de 2016 en el que declaró su falta de competencia y planteó el conflicto de competencia ante esta sala.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones, fueron registradas con el número 64/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia para el conocimiento del asunto correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Madrid, al ser el correspondiente al domicilio de los hijos menores de edad.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 79 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Guadalajara respecto de una demanda sobre modificación de medidas que afecta al régimen de visitas, patria potestad y pensión de alimentos establecido en las sentencias de divorcio y modificación de medidas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Guadalajara.
El Juzgado de Madrid considera que después de la reforma del art. 775 LEC por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, aplicable al presente caso por ser la demanda posterior a su entrada en vigor, la competencia para conocer de la demanda corresponde al juzgado de Guadalajara que dictó la sentencia de divorcio y estableció las medidas cuya modificación se pretende.
El Juzgado de Guadalajara entiende que carece de competencia porque el domicilio de la demandante y de los hijos menores se encuentra en Madrid.
El Ministerio Fiscal ha informado que la competencia correspondería al Juzgado de Madrid. Considera que el ámbito de aplicación del art. 775 LEC debe limitarse al supuesto en que las partes litigantes continúen domiciliadas o residentes en el ámbito territorial competencial del juzgado que dictó las medidas definitivas y que, en cambio, será de aplicación el art. 769.3 LEC cuando alguno de ellos lo