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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 15 de febrero de 2017. Recurso 1085/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/891655
 En el momento de interposición de la demanda de medidas provisionales previas existía causa penal abierta en el Juzgado de Instrucción por actos de violencia con las mismas partes, siendo el sobreseimiento penal posterior a la demanda civil
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 Si a la fecha de interposición de la demanda civil estaba vigente el proceso penal, la competencia corresponde al juzgado de violencia aunque haya sido objeto de sobreseimiento y archivado al momento de recepción del auto de inhibición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 15 de septiembre de 2015 se interpuso por D.ª Camila ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Jaén demanda de medidas previas e inmediatas y urgentes sobre guarda y custodia del hijo nacido de la relación more uxorio , régimen de visitas y pensión de alimentos contra D. Braulio .
SEGUNDO. - En fecha 2 de septiembre de 2015 se interpuso por D. Braulio ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Familia de la localidad de Alcalá de Henares demanda de medidas previas a la interposición de la demanda de medidas paterno-filiales contra D.ª Camila .
TERCERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcalá de Henares dictó auto de fecha 7 de octubre de 2015 por el que acuerda la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Jaén con base en que en dicho juzgado se siguen diligencias previas entre las partes por un posible delito de violencia de género.
CUARTO. - Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015 se dictó auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Jaén en el que se acuerda aceptar la inhibición decretada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcalá de Henares acordando la acumulación de los procedimientos de medidas provisionales previas presentados.
QUINTO.- Con fecha 18 de febrero de 2016 por D. Braulio y ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Jaén se presentó declinatoria de jurisdicción. Apoya