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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12 de julio de 2017. Recurso 197/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/913231
 Al no haberse ejercitado una acción de desahucio por falta de pago, sino por expiración del término, sin que en ningún momento del proceso se haya puesto de manifiesto la falta de pago no es necesario la consignación de rentas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta) dictó auto de fecha 31 de junio de 2016 por el que se denegaba la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia núm. 166, dictada el 16 de abril de 2016.
SEGUNDO.- La representación procesal de D. Victor Manuel presentó escrito de fecha 19 de julio de 2016 en el que interponía recurso de queja.
Esta misma representación presentó el día 19 de septiembre de 2016 escrito en el que solicitaba la suspensión por prejudicialidad penal.
TERCERO.- Acordados los traslados procedentes, el Ministerio Fiscal en su informe manifestó que el procedimiento penal iniciado por querella por falsedad de recibos presentada por la parte recurrente no afectaba al recurso, ya que la sentencia recurrida se basa en el apartado B.3) de la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos.
La parte contraria se opuso a la solicitud de prejudicialidad penal y solicitó la admisión del recurso de queja, así como del recurso de casación, adhiriéndose al recurso de queja pero sin suspender el procedimiento por prejudicialidad penal.
CUARTO.- La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
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