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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de noviembre de 2017. Recurso 1197/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/926231
 En el recurso de casación por interés casacional, ha de constar necesariamente en el encabezamiento de cada motivo la modalidad de interés casacional invocada
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 Inadmisión del recurso de casación pues incluye cuestiones que ya fueron excluidas de enjuiciamiento por la segunda instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de don Augusto , doña Modesta y doña Vanesa , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14.ª, en el rollo de apelación 576/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 925/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO.- La procuradora doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de don Augusto , doña Modesta y doña Vanesa , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. El procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid, presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida.
CUARTO.- La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
QUINTO.- Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
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