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AP Valencia, Sec. 7.ª, 88/2018, de 13 de marzo. Recurso 73/2018

Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
SP/AUTRJ/949392
 Mientras no se haga la partición y adjudicación los herederos individualmente no pueden ejercitar entre sí la acción de desahucio por precario, ninguno puede arrogarse para sí y frente a otro la posesión real de bien alguno de la herencia
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 No es abusiva la posesión de las fincas de quien fue esposa del causante pero está vinculada por convivencia posterior a la separación y madre de tres integrantes de la comunidad hereditaria que tienen derechos sobre dichas fincas
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 Se la inadecuación del procedimiento pues no tiene cabida en él el reconocimiento y concreción del derecho derivado de una relación more uxorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En las expresadas actuaciones y con fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR la excepción de INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO planteada por la representación de los codemandados SANSA ALZIRA, S.L., Cesareo , Rita , Benedicto y Elias sobre la demanda en su día formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. SAYOL MARIMON, en nombre y representación de Pablo , D. Sixto , Dª Martina , D. Luis Carlos y COMUNIDAD HEREDITARIA DE Alejo y en consecuencia se procede al archivo de este procedimiento. Las costas procesales se imponen a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra dicho auto, por la representación de los demandantes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día siete de marzo de dos mil dieciocho, fecha en la que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la demandante, D. Pablo y otros, integrantes de la comunidad hereditaria del fallecido D. Alejo , se interpone recurso de apelación contra el auto que estima la excepción de inadecuación del procedimiento, por lo que interesa su revocación y entrando a conocer del fondo del asunto se dicte sentencia estimatoria de la demanda que decrete el desahucio por precario tanto de la sociedad demandada como de los demandados que ocupan la finca, la vivienda y las instalaciones existentes sin título alguno.
Los antecedentes procesales que deben consignarse son los siguientes: a) Los demandantes son parte de los integrantes de la comunidad hereditaria de D. Alejo , fallecido el 2 de agosto de 2016; en el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, autorizada por el notario de Alzira D. Ricardo Tabernero Capella en fecha 10 de noviembre de 2016, fueron declarados herederos abintestato con derecho a la herencia sus siete hijos: Pablo , Sixto , Begoña , Luis Carlos , Cesareo , Benedicto y Elias ( el primero y segundo de su unión con Dª. Eulalia , el tercero y cuarto de su unión con Mercedes y los tres últimos de su unión con Rita ); ejercitan la acción de desahucio por precario en nombre de la comunidad hereditaria ( D. Pablo , D. Sixto , Dª. Martina y D. Juan Pablo ) y alegan que entre los bienes que integran la masa hereditaria se encuentra la finca sita en Alzira, partida Les Bases de 15,54 áreas (