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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27 de junio de 2018. Recurso 567/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/AUTRJ/963394
 La imprescindible claridad y precisión del recurso de casación exige una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva y la jurisprudencia del TS infringida
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 No corresponde al TS investigar si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identificar la norma vulnerada y construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados
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 El recurso carece de un contenido mínimo susceptible de constituir un verdadero recurso de casación admisible a trámite
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 El recurso de casación debe ser inadmitido por no acreditar el interés casacional ni atender a la ratio decidendi
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Ezequiel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 325/15 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1369/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Albacete.
SEGUNDO. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
TERCERO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo de 2016 se tuvo por personada a la procuradora Sra. Palacios García, en representación de la parte recurrente.
La misma diligencia de ordenación tuvo por personado al procurador Sr. Codes Feijoo, en representación de Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Globalcaja, en calidad de parte recurrida.
CUARTO.- Por providencia de fecha 18 de abril de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
QUINTO.- La parte recurrente ha presentado escrito alegando sobre las causas de inadmisión puestas de manifiesto mostrando su disconformidad, mientras que la parte recurrida se manifestó conform