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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 26 de septiembre de 2018. Recurso 2186/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/AUTRJ/973519
 La determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción corresponde a la sala de instancia, y sólo es susceptible de ser revisado en casación cuando incurra en un error de Derecho, lo que no ha ocurrido en este caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Cipriano presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 2 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Vitoria, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 154/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 115/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Vitoria.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO.- La procuradora Sra. Afonso Rodríguez, en nombre y representación de la parte recurrente, envió escrito el 27 de julio de 2016, personándose en tal concepto. Mediante escrito enviado el 11 de julio de 2016 el procurador Sr. D. Jorge Venegas García, en nombre y representación del Sr. D. Enrique , se personaba en concepto de recurrida.
CUARTO.- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
QUINTO.- Por providencia de fecha 27 de junio de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
SEXTO.- La parte recurrida no ha formulado alegaciones, mientras que la parte recurrente mediante escrito enviado el 13 de