CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13 de noviembre de 2018. Recurso 207/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/979399
 Al ejercitarse una acción de indemnización de daños causados por filtraciones de agua no es aplicable ninguna de las reglas especiales previstas en el art. 52 LEC, debiendo aplicarse el fuero general del domicilio de la demandada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D.ª Alejandra, D.ª Ángeles y D. Arturo interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Arévalo demanda de juicio verbal contra D.ª Begoña y D. Bernardino, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, por los daños ocasionados por la falta de impermeabilización del patio del inmueble de los demandados, ocasionando filtraciones de agua hasta el domicilio de los demandantes.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arévalo, que lo registró con el n.º 43/2017, mediante diligencia de ordenación de 17 de abril de 2017 se dio traslado a las partes sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado. La parte demandante realizó alegaciones en el sentido de considerar competente al juzgado de Arévalo al ser el lugar donde se han producido los daños. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que teniendo los demandados su domicilio en la localidad de Guadarrama (Madrid), la competencia le corresponde a los Juzgados de Fuenlabrada.
TERCERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arévalo , dictó auto por el que declaró la incompetencia territorial de ese juzgado, considerando competente a los juzgados de primera instancia de Fuenlabrada por encontrase en ese partido judicial el domicilio de los demandados.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones y turnada la demanda