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SP/DOCT/105408

Esquema. Junio 2020

Reanudación de plazos procesales suspendidos como consecuencia del Estado de Alarma

Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
RESUMEN

En el presente esquema analizamos el art. 2 del RD Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que da una solución diametralmente opuesta a la propuesta por el Consejo General del Poder Judicial pues opta por un reinicio de los plazos, duplicándolo en algunos supuestos de recursos y fijando como díes a quo el siguiente al alzamiento del Estado de Alarma o sus prórrogas. Además habilita los días 11 a 31 del mes de agosto.

Sin embargo y aunque por ahora, el Estado de Alarma dure hasta el 7 de junio, la concreció del día la encontramos en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que ha derogado las DDAA 2ª (suspensión plazos procesales) 3.ª (suspensión plazos administrativos) y 4ª (suspensión plazos sustantivos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo produciéndose el alzamiento de los plazos procesales y sustantivos el 4 de junio y los plazos administrativos el 1 de junio. Y aplicando el RD Ley 16/2020, el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos se producirá al día siguiente, el 5 de junio (art. 2.1 del RD Ley 16/2020, de 28 de abril).

PALABRAS CLAVE

Reinicio, plazos, alzamiento, Estado de Alarma, habilitación