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SP/DOCT/111804

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Cosa juzgada y jura de cuentas

Antonio Fraga Mandián. Magistrado-Juez del Juzgado del 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
RESUMEN

En el presente artículo doctrinal se examina la relación entre el procedimiento conocido como de jura de cuentas o de cuenta jurada (regulado en los arts. 34 y 35 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) y el eventual procedimiento declarativo ulterior. La regulación evidencia la voluntad del legislador de evitar a toda costa la cosa juzgada de estos procedimientos privilegiados y sumarios.

This doctrinal article examines the relationship between the procedure known as the sworn or sworn account procedure (regulated in articles 34 and 35 of Law 1/2000, of January 7, 2000, on Civil Procedure) and the eventual subsequent declaratory proceeding. The regulation evidences the will of the legislator to avoid at all costs the res judicata of these privileged and summary proceedings.

PALABRAS CLAVE

Jura de cuentas, cosa juzgada

Sworn statement, res judicata

El objeto de estas líneas es examinar la relación entre el procedimiento conocido como de jura de cuentas o de cuenta jurada (regulado en los arts. 34 y 35 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) y el eventual procedimiento declarativo ulterior.
Aunque la denominación de "jura de cuentas" ya no tiene respaldo normativo, utilizaremos esta expresión porque sintetiza la esencia del procedimiento.
El Tribunal Constitucional ha abordado en varias ocasiones el procedimiento privilegiado de jura de cuentas previsto en los arts. 8 y 12 de la Ley Procesal Civil de 1881, ya derogados, y en los vigentes arts. 34 y 35 LEC actual.
Así, por citar alguna, en la STC 34/2019, de 14 de marzo, sobre la que volveremos más adelante, se determina:
"La norma objeto de este proceso se enmarca en el procedimiento regulado en los arts. 34 (respecto de la cuenta del procurador) y 35 (sobre los honorarios del abogado) de la vigente Ley de enjuiciamiento civil para encauzar la reclamación de los derechos y honorarios devengados en determinado procedimiento por los profesionales del derecho. No es sustancialmente diferente, salvo lo que luego se expondrá, a la llamada «jura de cuentas» de la ya derogada Ley de enjuiciamiento civil de 1881. Como ha señalado este Tribunal (STC 62/2009, de 9 de marzo, FJ 4) el procedimiento de jura de cuentas es un procedimiento sumario co