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SP/DOCT/116471

Informes y Conclusiones. Enero 2021

Incidencia del Brexit en la cooperación jurídica internacional civil

Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial
RESUMEN

Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido ya no es un Estado miembro de la UE, pero el Derecho de la UE se aplica en el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020 (el final del período de transición).
A partir del 1 de enero de 2021 los procedimientos de cooperación judicial internacional en materia civil entre España y el Reino Unido van a pasar a regularse por los convenios internacionales vigentes entre los dos Estados y por la legislación nacional interna de cada Estado en su caso.

PALABRAS CLAVE

Brexit, Salida del Reino Unido de la Unión Europea, notificación de documentos judiciales y extrajudiciale, obtención de pruebareclamacion de alimentos, responsabilidad parental, medidas de protección de niños, divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial, sustracción internacional de menores, procedimientos de insolvencia, procedimiento monitorio, procedimiento escasa cuantía, título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, medidas de protección en materia civil, justicia gratuita, mediación, indemnización a víctimas de delitos, ley aplicable en materia contractual y extracontractual, competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, legalización de documentos públicos, la cooperación internacional y otras normas internacionales aplicables