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SP/DOCT/120870

Opinión. Diciembre 2022

Procedimiento judicial adecuado ante una subrogación en arrendamiento de vivienda sin cumplir requisitos o con plazo finalizado

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
RESUMEN

La subrogación en el arrendamiento de vivienda exige el cumplimiento de varios requisitos conforme el art. 16 y Disposición Transitoria Segunda, apartado 2 de la LAU 29/1994. ¿Qué sucede ante el incumplimiento de los mismos? ¿Cuál será el juicio procedente para que el arrendador recupere su propiedad? ¿En qué situación queda la persona sin derecho a permanecer en la vivienda, su calificación será de precarista?
Se trata de un tema controvertido que ha dado lugar a numerosa jurisprudencia.

The subrogation in the lease of a dwelling requires the fulfilment of several requirements in accordance with art. 16 and the Second Transitory Provision, section 2 of the LAU 29/1994. What happens in the event of non-compliance with these requirements? What will be the appropriate legal action for the lessor to recover his property? In what situation is the person left without the right to remain in the dwelling, will he or she be classified as a squatter?
This is a controversial issue that has given rise to a great deal of case law.

PALABRAS CLAVE

Subrogación, procedimiento judicial

Subrogation, legal proceedings

El derecho a continuar en el contrato de arrendamiento de vivienda al fallecimiento del arrendatario, conocido como el "derecho de subrogación mortis causa", no se trata de una cuestión tan sencilla como pueda parecer, pues exige, para la persona que se subroga en los mismos derechos y obligaciones, la concurrencia de varios requisitos fundamentales establecidos en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, para los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, así como en las Disposiciones Transitorias para los anteriores a dicha fecha, condiciones que, en muchos casos, no se cumplen, dando lugar a la resolución del contrato por el arrendador.
Nos encontramos, por una parte, que cualquier persona no va a poder ejercitar este derecho a subrogarse, existiendo un listado de sujetos con orden de preferencia según determina la Ley en caso de muerte del arrendatario, pero por otra, que deberán cumplirse otras condiciones como el periodo mínimo de convivencia previa y la notificación en determinado plazo conforme señala el apartado 3 del citado artículo 16.
¿Qué sucede ante el incumplimiento de estos requisitos? ¿Cuál será el juicio procedente para que el arrendador recupere su propiedad? ¿En qué situación queda la persona sin derecho a permanecer en la vivienda, su calificación será de precarista?
Se trata de un tema realmente controvertido que ha dado lugar a numerosa jurispr