CARGANDO...
SP/DOCT/121363

Artículo Monográfico. Febrero 2023

Las videoconferencias transfronterizas como medio de simplificación y aceleración de la obtención de pruebas en los procesos de Derecho de Familia en la Unión Europea

José Ramón de Blas Javaloyas. Magistrado. Doctor en Derecho. Experto de la REJUE-Civil
RESUMEN

La utilización de la videoconferencia en los procedimientos judiciales transfronterizos es un recurso infrautilizado y que puede aportar múltiples beneficios para el desarrollo del proceso. La libertad de circulación y residencia de ciudadanos europeos ha propiciado que cada vez sea mayor el número de matrimonios binacionales que presentan una problemática particular tras la ruptura, en la que uno de los miembros regresa a su Estado de origen junto con los hijos comunes. Las especialidades propias de un proceso de familia, y más cuando existe un conflicto transfronterizo, exigen instrumentos jurídicos y técnicos adecuados para facilitar su resolución y proteger los intereses de todas las partes, en especial el de los menores que se ven envueltos en un proceso que afectará a su estabilidad emocional. La posibilidad de obtener pruebas de manera directa o indirecta en otro Estado miembro abre la puerta a la aproximación entre los sistemas de justicia comunitarios y permite a las partes la reducción de costes temporales y económicos.

The use of videoconferencing in cross-border proceedings is an underutilized tool that may provide multiple benefits to the development of the judicial process. The freedom of movement and residence of European citizens has conducted to an increasing number of binational marriages that produce problems after the breakup, when one of the members returns to his State of origin with the common children. The specialities in Family matters, precisely when a cross-border conflict arise, require adequate legal and technical instruments to facilitate its resolution and protect the interest of the parties, particularly the interest of minors who are involve in a legal process that will affect their emotional stability. The possibility of obtaining evidence directly or indirectly in another Member State opens the door the approximation of EU legal systems and allow the parties to reduce temporal and economic costs.

PALABRAS CLAVE

Cooperación judicial en materia civil, litigios transfronterizos, obtención de pruebas, superior interés del menor.

Judicial cooperation in civil matters, cross-border disputes, taking of evidence, best interests of the child.

I. Introducción
En los años precedentes a la pandemia por la COVID-19 el uso de las videoconferencias entre los juzgados y tribunales españoles ya era habitual, si bien a través de la aplicación integrada dentro del correspondiente sistema de gestión procesal y solo en un plano nacional. Ya no es novedoso afirmar que la pandemia que asoló el mundo a partir de los primeros meses de 2020 condujo a la búsqueda de soluciones ante la paralización de la actividad jurisdiccional; paralización que fue especialmente grave en los casos en los que se veían implicados menores, en los que se requiere una actuación rápida para salvaguardar su bienestar. Regímenes de custodia, derechos de visita, alimentos, retornos a los países de origen, se vieron afectados.
A nivel interno, en España, a pesar de la precariedad de algunos sistemas de gestión, se reaccionó por los Juzgados con el uso de herramientas de video comunicación para la celebración de algunas actuaciones procesales, utilizando herramientas generalistas de videollamada, como Cisco Webex, Zoom, Microsoft Teams o incluso la aplicación de telefonía Whatsapp. No existía una regulación de soporte más allá del art. 229 LOPJ y la entonces insuficiente Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Fue por Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que