CARGANDO...
SP/DOCT/20125

Opinión. Febrero 2016

Competencia territorial en el monitorio: pérdidas de tiempo y desprotección de consumidores

Miguel Guerra Pérez. Director de SEPIN Proceso Civil. Abogado
Es curioso la cantidad de problemas que puede ocasionar un único precepto, aparentemente sencillo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Dentro del elenco de artículos altamente conflictivos de nuestro ordenamiento procesal, ocupa un lugar destacado el art. 813 LEC. Este precepto ha hecho trabajar a la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo y a todos nuestros Tribunales, en general, y como letrados debemos tener claras sus consecuencias.
Es claro que su aplicación puede suponer consecuencias absolutamente indeseables para nuestras pretensiones cuando nos obliga a pleitear lejos de nuestro partido judicial o, lo que es más grave, cuando nos encontramos con el archivo de nuestra pretensión por la ilocalización de nuestros deudores, obligándonos a empezar de cero, con una pérdida de tiempo difícilmente justificable para nuestros clientes.
Aun a riesgo de parecer un poco insistente, me gustaría hacer un análisis de la evolución del precepto. En su redacción original disponía:
"Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado segundo del artículo 812, en cuyo caso será