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SP/DOCT/20353

Opinión. Mayo 2016

La nota de prueba obligatoria en la audiencia previa

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
Sirva este artículo para recordar a muchos letrados la obligatoriedad de llevar nota de prueba a las audiencias previas de los juicios ordinarios. No se incluye esta nueva exigencia en el juicio verbal porque, obviamente, en este procedimiento, la proposición y práctica de la prueba se realiza sin solución de continuidad en la propia vista y no tendría la misma utilidad.
Así, desde el día 7 de octubre de 2015, fecha en la que entró en vigor la nueva redacción del art. 429.1, párrafo segundo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificado por el apartado cuarenta y ocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, la nota de prueba es una exigencia obligatoria, aunque subsanable su omisión.
Igualmente, vaya por delante que no podría exigirse nota de prueba a un juicio ordinario que se hubiera iniciado con anterioridad al día 7 de octubre de 2015, si ahora nos citan a la audiencia previa. Así, entiendo la Disposición Transitoria Primera de la Ley 42/2015 cuando señala: "Los procesos de juicio verbal y los demás que resulten afectados y que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior".
Pero expliquemos la nueva exigencia. Dispone el art. 429.1:
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