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SP/DOCT/22844

Artículo Monográfico. Agosto 2017

La obtención y práctica de prueba en materia de cooperación jurídica internacional: ámbito de la Unión Europea y convenios internacionales. La prueba del Derecho extranjero. La videoconferencia como medio para la práctica de prueba

Javier Casado Román. Letrado de la Administración de Justicia. Punto de Contacto de la Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia
I. Introducción
Uno de los momentos más importantes de todo proceso judicial es el correspondiente a la práctica de la prueba que acredite las manifestaciones efectuadas por las partes sobre aquellos hechos que sean contradictorios. En ocasiones, la práctica de prueba se encuentra condicionada por el lugar en el que haya de practicarse, especialmente cuando la persona o bien que sea objeto de prueba se encuentra en el extranjero.
Para la obtención y práctica de prueba en el extranjero se debe acudir al auxilio judicial internacional, auxilio que en ocasiones puede originar una serie de disfunciones a la hora de obtener dicha prueba.
En el presente artículo destacaremos las principales características de la cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil cuando tenga por objeto la prueba y el derecho extranjero, con especial incidencia en los problemas prácticos que se originan, y en especial en los procedimientos de familia.
II. Solicitud y práctica de prueba en el ámbito de la Unión Europea
La existencia de procedimientos con elemento extranjero provoca la necesidad de practicar diferentes medios de prueba fuera de nuestras fronteras. Para poder solicitar y obtener estos medios de prueba es necesario contar con instrumentos normativos concretos que faciliten la remisión, y posterior realización, de aquellos medios probatorios que bien de oficio o bien a instancia de parte, hayan sido declarados pertinentes por el órgano jurisdiccional competente para conocer del procedimiento.
En el ámbito de la Unión Europea contamos con un instrumento legal específico para la obtención y práctica de pruebas en el ámbito de su territorio: el Reglamento (CE) n.º 1206/2001, del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. Este Reglamento fue parcialmente modificado por el Reglamento (CE) n.º 1103/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008.
Desde su aprobación, esta norma se ha convertido como la principal herramienta para la práctica de pruebas en la Unión Europea, y ha venido a sustituir al Convenio de La Haya, de 18 de marzo de 1970, sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial. El Convenio no es aplicación a Dinamarca, la cual declaró su deseo de no participar en este Reglamento, y tendrá preferencia en su aplicación sobre los Convenios bilaterales o