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SP/DOCT/22956

Artículo Monográfico. Junio 2018

Defensa jurídica del afectado por gastos hipotecarios. Posibles excepciones procesales

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado Experto en Protección de Consumidores y Usuarios
1. Prescripción o caducidad
Una de las primeras objeciones a que ya nos tiene acostumbrados la banca en sus contestaciones de demanda es el planteamiento de la prescripción o caducidad de la acción.
Tal y como apuntábamos al abordar este mismo epígrafe en el caso de la cláusula suelo, según nuestro criterio, el ejercicio de una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, es imprescriptible, lo que en la práctica quiere significar también la irrelevancia de que el préstamo hipotecario pudiera incluso haber llegado a cancelarse Nota . Sosteniéndose la nulidad absoluta y radical de la cláusula, en procedimiento de nulidad individual de condiciones generales de la contratación, su ejercicio es imprescriptible.
Según tiene declarado en Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de marzo de 2002, "Los vicios de inexistencia y nulidad radical de los actos o negocios jurídicos no son susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo, de conformidad con el principio «quod ad initium vitiosum est non potest tractu temporis convalescere», por lo que las acciones correspondientes son imprescriptibles". Esto es, como manifestó también en la STS de 21 de enero de 2000, "las relaciones afectadas de nulidad absoluta, al resultar inexistentes en