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SP/DOCT/70930

Opinión. Octubre 2017

Ya es posible mediar en consumo

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogada
Con fecha 4 de noviembre de 2017, y ya en vigor, se ha publicado la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Para comenzar, es importante destacar que esta Ley no regula ni desarrolla procedimientos de resolución alternativa de litigios, sino que se limita a establecer los requisitos que buscan la armonización de la calidad de las entidades de resolución alternativa a las que pueden recurrir los consumidores y los empresarios para la solución de sus litigios.
Centrándonos ya en su contenido, sabemos que la mediación, por sus características, es una herramienta idónea para trabajar con cualquier conflicto, independientemente del ámbito en el que se desarrolle, de ahí que fuera incomprensible que estuviera excluida en materia de consumo.
Además, una de las peticiones que han reclamado desde hace tiempo los operadores mediadores ha sido que se diera la posibilidad de mediar en este área, y, ahora, por fin se ha obtenido respuesta, recogiéndose, primeramente, en la Directiva 2013/11/UE (SP/LEG/12041) y, por último, al publicarse su transposición a nuestro ordenamiento jurídico.
La principal novedad es precisamente que en su Disposición Final Séptima se suprime el párrafo d) del apdo. 2