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SP/DOCT/73361

Artículo Monográfico. Marzo 2018

Ejecución hipotecaria y defensa de consumidores y usuarios

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
I. Presupuestos del procedimiento hipotecario
La acción para exigir el pago de deudas garantizadas con hipoteca se puede ejercitar por la vía del procedimiento de ejecución directa de los arts. 681 y ss. de la LEC si concurren dos requisitos: en primer lugar, que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación y, en segundo lugar, que, en la misma escritura, conste un domicilio para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones.
Es posible constituir una hipoteca e inscribirla en el Registro de la Propiedad aun cuando en la escritura no conste alguno de estos requisitos, pero en este caso el Registrador practicará la inscripción con dicha precisión, lo que ocasionará que el acreedor no podrá acudir a un procedimiento de ejecución hipotecaria, aunque le quedará expedita la posibilidad de iniciar un proceso de ejecución ordinario o un juicio declarativo en caso de impago Nota .
1. Problemas que plantea el valor de tasación y su posible consideración como cláusula abusiva
El Registrador debe comprobar que el precio a efectos de subasta que figura en la escritura de hipoteca cumple las prescripciones legales con independencia de que el prestamista sea una entidad financiera o un particular o de la condición de profesional o consumidor del prestatario.
Para poder inscribir los pactos de ejecución directa sobre bienes hipotecados o el pacto de venta extrajudicial en las escrituras de constitución de hipotecas, o en otras posteriores en que se pretenda incluir dichos pactos, resulta imprescindible que se acredite al Registrador, a través de la certificación pertinente, la tasación de la finca hipotecada realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
En caso de que la hipoteca recaiga sobre una vivienda de protección oficial se puede sustituir la tasación por entidad homologada por el documento en que la Administración fija el precio máximo de venta del inmueble Nota , puesto que, siendo un precio legal y normado, cumple los caracteres que la legislación del mercado hipotecario establece para la fijación de las valoraciones, habida cuenta de que quien lo establece es un órgano administrativo que por su propia función está homologado legalmente.
De todos modos, lo que en