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SP/DOCT/74339

Artículo Monográfico. Marzo 2018

Privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros y organizaciones internacionales durante la sustanciación de un proceso ante un Tribunal español

Manuel Rivero González. Co-Director del Departamento de Procesal y Arbitraje. Herbert Smith Frehills. Abogado del Estado (excedente)
I. Introducción. La Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España
Tras una larga historia de vacío legislativo, tan solo suplida –de forma incompleta y no siempre satisfactoria– por la vía convencional de los Tratados internacionales y por pronunciamientos jurisprudenciales a veces contradictorios, la cuestión de las inmunidades y privilegios de los Estados extranjeros en España ha sido regulada por la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.
Esta Ley viene a constatar en cierto modo un fracaso diplomático, consistente en la falta de ratificación por parte de un número suficiente de Estados de la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, de 2 de diciembre de 2004, que solo ha obtenido la ratificación de 17 Estados (entre ellos España, que lo hizo en el año 2011), muy lejos de los 30 necesarios para su entrada en vigor.
Precisamente por su, digamos, carácter de "remedio" a la falta de entrada en vigor de la Convención citada, la LO 16/1985 reproduce en gran parte de su articulado el contenido de la norma convencional, estando dotada de una sistemática parecida.