CARGANDO...
SP/DOCT/74706

Opinión. Junio 2018

Estrategias para interrumpir la prescripción de acciones

Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Sepín Obligaciones y Contratos
Notas previas
La interrupción de la prescripción es una forma de mantener la vigencia del derecho, porque el efecto extintivo propio de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción o se ha reclamado el derecho antes de la llegada del plazo. La principal consecuencia que produce es la de tener que volver a contar el plazo de prescripción de nuevo por entero, iniciándose el cómputo el día siguiente al que termina el acto interruptivo.
Hay que tener en cuenta que la prescripción no debe ser objeto de aplicación rigorista, debiendo ser interpretada de forma restrictiva y cautelosa, ya que se trata de una institución basada en la idea del abandono o la dejadez del derecho, no en criterios de estricta justicia.
El art. 1.973 CC establece que la prescripción de acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Como señala dicho precepto, nuestro Código Civil prevé tres formas de interrupción, y cada una de ellas va a ser objeto de análisis en este espacio.
1. Ejercicio de la acción ante los Tribunales
La puesta en marcha de la actividad judicial interrumpe la prescripción, por implicar tal conducta el cese de la inactividad y la exteriorización por el titular de su deseo de hacerlo efectivo; interrupción que se produce con la presentación de la demanda (acto de naturaleza conservativa que tiene como finalidad la defensa del propio derecho), siempre que en ella concurran los requisitos legales y vaya acompañada de la documentación preceptiva.
La vigente doctrina jurisprudencial, partiendo de una interpretación restrictiva del instituto de la prescripción, entiende que no solo la presentación de la demanda interrumpe aquella, sino también otros actos procesales tendentes a preparar la acción y revelan una voluntad claramente conservativa del mismo.
A continuación, enumeramos determinados supuestos o circunstancias que pueden plantear dudas y veremos si la jurisprudencia les otorga o no virtualidad interruptiva:
– Inadmisión de la demanda: si la demanda se inadmite no produce efectos interruptivos.
– Demanda que adolece de defectos y que tras subsanarlos es finalmente admitida: la interrupción se produce desde el momento de la presentación.
– Demanda que después se retira o es presentada ante un Juzgado incompetente: en estos supuestos, tal y como indica el TS en su Sentencia de 20 de o