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SP/DOCT/75573

Opinión. Marzo 2019

¿Se puede presentar una demanda civil el día siguiente al vencimiento del plazo, aplicando el art. 135.5 LEC?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Hay que partir de la distinción entre plazos procesales y sustantivos reconocida por constante jurisprudencia e, incluso, dentro de estos últimos, entre lo que son plazos de caducidad y de prescripción.
1. Plazos procesales o adjetivos: son los recogidos en la normativa rituaria siendo por naturaleza plazos de caducidad.
El Tribunal Supremo, ante la dificultad de distinguir entre plazos sustantivos y procesales, había resuelto este problema sobre la idea de considerar que "solo poseen carácter procesal los que tienen su origen o punto de partida en una actuación de igual clase, o sea que solo tienen carácter procesal los que comienzan a partir de una notificación, citación, emplazamiento o requerimiento, pero no cuando se asigna un plazo para el ejercicio de una acción."
Los plazos procesales están sujetos a la normativa contenida en la LOPJ y en los arts. 130 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ello supone que, en los plazos por días, se excluyen los inhábiles y, en los plazos por meses o años, se computa de fecha a fecha, pero si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado al día siguiente hábil (arts. 185.2 LOPJ y 133.4 LEC).
Además, no olvidemos que, venciendo el plazo a las 24 horas y como los juzgados civiles por la tarde están cerrados y