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SP/DOCT/75672

Artículo Monográfico. Febrero 2018

Jura de cuentas: Legitimación activa y pasiva

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho procesal
I. Legitimación activa
En caso de despacho colectivo, los honorarios corresponden al colectivo, sin perjuicio del régimen interno de distribución que establezcan las normas de funcionamiento del despacho (art. 28, párrafo quinto, del Estatuto General de la Abogacía). Los abogados agrupados en un despacho colectivo no podrán tener despacho independiente del colectivo, y en las intervenciones profesionales que realicen y en las minutas que emitan deberán dejar constancia de su condición de miembros del referido colectivo. No obstante, las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal, aunque podrá solicitarse del Colegio su facturación a nombre del despacho colectivo (párrafo cuarto del citado art. 28).
En el supuesto de un letrado integrado en un despacho colectivo, que forma parte de una sociedad profesional debidamente inscrita, es esta quien tiene derecho de minutar, posibilidad que incluso se admite, si así se interesa, en los supuestos de actuación derivada de la asistencia jurídica gratuita, única actividad que puede desarrollar el letrado como si se tratara de un abogado con despacho profesional.
La sociedad profesional en la que se integra el letrado se encuentra legitimada para reclamar la minuta de honorarios, sin que ello implique pérdida de derecho alguno para el cliente, en una relación contractual de naturaleza recíproca en cuanto a sus obligaciones y derechos, pues, como se d