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SP/DOCT/75674

Artículo Monográfico. Diciembre 2018

Jura de cuentas: Cantidades reclamables

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho procesal
I. Procedimiento de provisión de fondos
La necesidad de proveer de fondos al procurador se encuentra en íntima relación con lo dispuesto respecto al contrato de mandato en la legislación sustantiva, en que se prevé que el mandante deberá anticipar al mandatario, si este lo pidiere, las cantidades necesarias para la ejecución del mismo (art. 1.728 CC), prerrogativa de la que no dispone el letrado que se encuentra ligado a su cliente por un contrato de arrendamiento de servicios que no le faculta para reclamar por vía judicial un adelanto de sus honorarios ex art. 29 LEC.
La ratio essendi del procedimiento del art. 29 LEC es la reclamación de una provisión de fondos por parte de un procurador a su poderdante a fin de sufragar los gastos que vaya ocasionando un proceso en curso con el ánimo de poder continuarlo. No se pueden entender reclamables por medio de este cauce procesal los propios derechos del procurador, por cuanto los mismos, al tratarse de un contrato de mandato, salvo pacto en contrario, solo podrán ser exigidos una vez devengados, en cuyo caso podrá iniciarse un procedimiento del art. 34 LEC, cuya finalidad es bien distinta al regulado en el art. 29.
Además, tampoco se podrá incluir como partida de la provisión de fondos del procurador la correspondiente a los honorarios del abogado, ya que en el art. 26.2.7.º LEC se exime al procurador de la obligación de pagar a abogad