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SP/DOCT/75675

Artículo Monográfico. Septiembre 2018

Jura de cuentas: Prescripción y caducidad

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho procesal
I. Problemas que plantea el plazo de prescripción
Conforme al art. 1.967 CC, la acción relativa a la obligación de pago a abogados por el desempeño de su profesión prescribe por el transcurso de tres años.
Dicho precepto se debe considerar también aplicable a los procuradores –aunque no los menciona expresamente–, dado que en dicho precepto se contemplan dos figuras ("agentes y curiales") en las que es posible incluir una variedad importante de profesionales y empleados.
Respecto a los "agentes", el Tribunal Supremo ha declarado que se trata de una expresión genérica donde pueden incluirse todos aquellos que tengan por oficio gestionar negocios ajenos Nota , actividad que desarrolla el procurador en cuanto representa y actúa por el litigante.
En relación con la expresión "curiales", aun cuando es incluso más genérica, imprecisa y actualmente en desuso, si tomamos en consideración la definición del término del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, este indica como sexta acepción la siguiente: "Empleado subalterno de los tribunales de justicia, o que se ocupa en activar en ellos el despacho de los negocios ajenos", lo que, si bien tiene un ajuste perfecto para referirse a muchos de los empleados de la A