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SP/DOCT/75679

Artículo Monográfico. Julio 2019

Jura de cuentas: Despacho de ejecución: cuestiones problemáticas

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho procesal
Si se inicia la ejecución por no pagar el deudor ni oponerse en el plazo de 10 días (arts. 34.3 o 35.3 LEC), o por no abonar la cantidad fijada en el decreto desestimando la oposición (arts. 29.2, 34.2 y 35.2), no será necesario abogado ni procurador en el proceso de ejecución, al no haber sido precisos en la jura de cuentas, y ello con independencia de que la cantidad reclamada exceda de 2.000 euros (art. 539.1 LEC).
No se puede alegar en contra que estos procedimientos presentan una naturaleza monitoria, pues cuentan con sus propias reglas de competencia y postulación.
Distinto será el caso en que los procuradores o abogados acudan a un juicio monitorio para la reclamación de las cantidades que les son debidas, que, como analizaremos infra, resulta aceptado, aunque no con carácter unánime, en cuyo caso si la cantidad por la que se despacha ejecución excede de 2.000 euros (teniendo en cuenta el principal, no lo presupuestado para intereses y costas), será preceptivo abogado y procurador, y, por ende, la autorrepresentación o autodefensa de dichos profesionales podrá incluirse en la tasación de costas.
En el caso de que el deudor no formulare oposición dentro del plazo de 10 días concedido en el requerimiento de pago, el art. 34.3 LEC establece que "se despachará ejecución por la cantidad a la que ascienda la cuenta" y el art. 35.3 "po