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SP/DOCT/75753

Opinión. Noviembre 2018

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar gastos o comisiones bancarias en un préstamo hipotecario?

Eugenio Ribón Seisdedos. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo. Abogado
Siendo una cuestión meridianamente clara el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una condición general de la contratación, por ejercitarse una acción de nulidad radical y no anulabilidad, mayores dudas ha suscitado si puede alzarse la prescripción, no ya frente a la acción meramente declarativa de nulidad, sino ante otras acciones autónomas posteriores como aquellas que pudieran pretender la concreta devolución de determinadas cantidades (por ejemplo, gastos hipotecarios, comisiones) cuando la acción inicial ejercitada se ha limitado a la estricta pretensión mero declarativa.
Si se interpreta que, al pretender la devolución de los gastos, nos hallamos ante una segunda acción, autónoma, pero consecuente de la nulidad de la condición general impugnada, acogiendo la doctrina establecida por la STS de 14 de marzo de 1974: "Si la acción de nulidad era imprescriptible, tal condición habrán de tener las acciones de ella derivadas". Y en idéntico sentido, razona la SAP de Barcelona, de 4 de marzo de 2002:
"La solución en este punto no puede ser otra que la del Juez «a quo», pues la acción ejercitada es de nulidad absoluta (…) y el art. 1.300 CC, que invoca la apelante, se refiere a la acción de anulabilidad de los contratos en que concurran los referidos requisitos, por vicios del consentimiento, etc. El plazo de cuatro años que establece el art. 1.301 CC solo resulta de aplicación a esta últim