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SP/DOCT/75809

Encuesta Jurídica. Agosto 2018

¿Debe reformarse el art. 394 LEC para pasar del criterio del vencimiento objetivo a la temeridad y/o negligencia?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Respuestas
Todos los encuestados señalan la improcedencia, inconveniencia o no necesidad de la Reforma.
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
El 14 de noviembre de 2017, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la toma en consideración de una iniciativa legislativa cuya finalidad es reformar la LEC y la LJCA en materia de imposición de costas, sustituyendo el criterio del vencimiento objetivo por el de la temeridad, salvo en pleitos con consumidores y usuarios. A nuestro juicio, una reforma en este sentido no resultaría oportuna por los motivos que exponemos a continuación:
El criterio del vencimiento (matizado por las dudas de hecho o de derecho) resulta mucho más objetivo que el de la temeridad que se encuentra sometido a la entera discrecionalidad judicial y puede ocasionar que, en supuestos muy semejantes, nuestros tribunales adopten diferentes decisiones, lo que incrementará los recursos por este motivo.
La condena en costas, a nuestro modo de ver, no se debe regular como una sanción, pues para ello ya están previstas las multas por mala fe procesal (art. 247 LEC). La finalidad de las costas es compensar los gastos que a una parte le ha supuesto un proceso; por tanto, su finalidad es compensatoria no sancionadora.
Además, la temeridad constituye un concepto jurídico indeterminado que puede resultar difícil de apreciar, pues los litigantes no tienen por qué conocer si alguna norma ampara su derecho o si la jurisprudencia les es propicia, debiendo fiarse de los consejos de su Abogado, de manera que a veces la actuación temeraria no será tanto