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SP/DOCT/81151

Artículo Monográfico. Noviembre 2018

Causas de oposición no previstas legalmente que pueden alegarse en la ejecución ordinaria o hipotecaria

M.ª Josè Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
Notas previas
En principio, las causas de oposición a la ejecución se han de considerar tasadas (arts. 556, 557, 559 y 695 LEC), debiendo acudir a un juicio declarativo para alegar todas aquellas no contempladas legalmente (arts. 564 y 698 LEC); no obstante, existen ciertos motivos que, sin estar expresamente previstos, pueden resultar admisibles en la praxis.
En el presente artículo, con base en un minucioso análisis de las distintas resoluciones dictadas por nuestros Tribunales, se realiza un detenido estudio de esta problemática cuestión.
I. Causas de oposición de fondo admisibles en ejecuciones de títulos ejecutivos procesales, arbitrales o acuerdos de mediación no previstas legalmente
El párrafo primero del art. 556 LEC regula los motivos de oposición de fondo a la ejecución de títulos procesales, arbitrales o acuerdos de mediación con exclusión de los autos de cuantía máxima que cuentan con sus propios motivos de oposición (arts. 556.3 y 557 LEC).
Dicho precepto solo contempla tres causas de oposición: el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo que conste documentalmente, la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos o transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público.
La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, modificó desacertadamente el art. 556.1 eliminando del mismo la posibilidad de que el ejecutado pudiera alegar la caducidad de la acción ejecutiva, de manera que hasta que el legislador la volvió a incluir como motivo de oposición —con la Ley de reforma 37/2011, de 10 de octubre—, la caducidad solo se podía apreciar de oficio.
Asimismo, hasta la Ley 5/2012, de 6 de julio (precedida del Real Decreto-Ley 5/2012), el art. 556 LEC tan solo contemplaba la oposición por pago o cumplimiento referida a las sentencias. Dicho precepto rezaba en los siguientes términos: "(...) si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella