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SP/DOCT/81154

Opinión. Noviembre 2018

¿Es conforme a la Constitución la obligación de los Colegios de Abogados y Procuradores de prestar asistencia jurídica gratuita?

Kristina Nikolaeva Georgieva. Redacción Jurídica de Sepín
La Ley 2/2017, de 21 de junio, que modificó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece en su art. 1 que "El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley". Sigue diciendo, en su art. 22, que dichos profesionales "tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio", y, en el art. 25 que se establecerán "los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios obligatorios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales".
A raíz de la aprobación de dicha Ley, ha surgido polémica en relación con la obligatoriedad de que los Colegios de Abogados y Procuradores formen parte del servicio de asistencia jurídica gratuita.
Por dicha razón, interpusieron recurso de inconstitucionalidad n.º 4578/2017, con fecha 21 de septiembre de 2017, 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra los apartados uno, dos, cuatro y cinco del artículo único de la Ley 2/2017 antes mencionada.
Los recurrentes consideraban que los preceptos impugnados vulneraban los art