CARGANDO...
SP/DOCT/81280

Opinión. Diciembre 2018

La acción negatoria de servidumbre

Félix López-Dávila Agüeros. Director Técnico de Sepín Inmobiliario. Abogado
RESUMEN

Qué es la acción negatoria de servidumbre? ¿Cuándo se puede ejercitar esta acción? ¿Quién está legitimado para interponerla? ¿Cuál es su plazo de prescripción? Analizamos de manera pormenorizada la mencionada acción

PALABRAS CLAVE

servidumbres, acción negatoria

La acción negatoria de servidumbre no cuenta con una regulación específica en nuestro Código Civil, si bien, ha sido definida por nuestros Tribunales como aquella que tiene por objeto defender al propietario de un bien frente a quien, sin título, trata de ejercitar sobre él un derecho real de servidumbre, siendo su finalidad la de obtener un pronunciamiento de la inexistencia de cargas sobre su propiedad.
La base fundamental de esta acción se encuentra en el art. 348 CC, que determina que la propiedad se presume libre de cargas y gravámenes, concediendo al propietario la posibilidad de la interposición de esta acción cuando existe un tercero que perturba su propiedad alegando la existencia de dicho gravamen a su favor.
En el ejercicio de esta acción, es el actor quien debe acreditar su titularidad sobre el predio supuestamente sirviente y la existencia de una perturbación por parte del demandado, mientras que a este le corresponde la carga de la prueba de la existencia de un título que justifique la servidumbre.
La legitimación activa para su interposición corresponde, en todo caso, al propietario del bien supuestamente gravado, y en el caso de existir varios cotitulares, cualquiera de ellos estaría legitimado, siempre y cuando actúe en beneficio de la comunidad, mientras que la legitimación pasiva será de quien perturbe la propiedad alegando la existencia del derecho real de servidumbre, siendo necesario que, en