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SP/DOCT/81296

Artículo Monográfico. Enero 2019

La reforma de la LEC en materia de Arrendamientos Urbanos, aplicable a los contratos celebrados entre el 19 de diciembre de 2018 y 22 de enero de 2019

Alberto Torres López. Director Jurídico de Sepín. Abogado
Desde un punto de vista estrictamente procesal, el Real Decreto-Ley 21/2018 se limita a modificar tres preceptos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, concretamente, los arts. 441.1 ter, 549.4 y 686.1, que analizaremos brevemente y que tienen por objeto introducir en los procedimientos de desahucio arrendaticio y de ejecución hipotecaria la intervención de los servicios sociales cuando se aprecien situaciones de vulnerabilidad en los arrendatarios o ejecutados.
Lamentablemente, nos encontramos de nuevo, una más, ante una modificación muy puntual, perdiéndose la oportunidad de acometer una reforma en profundidad de los juicios de desahucio, como ya hemos defendido en otras ocasiones.
Lo que más sorpresa causa, y, por qué no decirlo, decepción, es la desaparición en el último momento de la modificación del art. 249.1.6.º, que venía recogida en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley presentado por el Grupo Socialista. Dicha modificación permitía mitigar, parcialmente, la rígida reserva que, por razón de la materia, sigue recogiendo el precepto. El hecho de que cualquier cuestión sobre arrendamientos urbanos que no sea una reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, cualquiera que sea su importe, un desahucio por falta de pago o por extinción del plazo, deba sustanciarse necesariamente por los trámites del juicio declarativo ordinario obliga a que cuestiones de muy escasa cuantía, como una simple repercusión del