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SP/DOCT/81658

Preguntas y Respuestas. Abril 2021

Falta de indicación o indicación errónea de los recursos

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
¿Qué se debe hacer cuando la resolución no indica los recursos procedentes?
La indicación del recurso procedente es una exigencia legal de toda resolución, tanto de los Jueces/Magistrados (providencias, autos, sentencias) como de los Letrados de la Administración de Justicia (diligencias de ordenación y decretos) de cualquier Tribunal civil. Arts. 248.4 LOPJ y 208.4 LEC.
Debemos resaltar que, antes de la Reforma del año 2009 del art. 208.4 LEC, la indicación del recurso o la irrecurribilidad de la resolución, no formaba parte de la propia resolución sino de la diligencia de notificación, tal y como claramente indicaba la norma rituaria y resaltaba el Auto 186/2005 de la AP Madrid, Sección 22.ª, de 5 de septiembre de 2005.
Sin embargo, dicho precepto fue modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial y ahora, en su redacción vigente, es una exigencia de la propia resolución.
Art. 208.4. "Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir".
Sin embargo, con la ya desgraciadamente falta de técnica legislativa que nos acompaña en estos últimos tiempos, no se procedió a la Reforma paralela del art. 248.4 LOPJ que sigue determinando que