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SP/DOCT/81664

Preguntas y Respuestas. Abril 2021

Disposiciones generales de los recursos civiles: desistimiento

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director Técnico de Sepín Proceso Civil
¿En qué consiste el desistimiento en los recursos?
El desistimiento no se recoge de forma concreta para los distintos recursos, sino de forma general para todos los recursos en el art. 450 LEC, que dispone:
"1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.
2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, solo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido".
Consiste, como es bien sabido, en la declaración de voluntad hecha por el recurrente, por la que anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión procesal que interpuso en el recurso interpuesto o en su caso la impugnación.
La fórmula normal del desistimiento será a través de escrito con postulación técnica si en el recurso se precisaba de la misma. Deberá pues ir firmado por Abogado y Procurador, exigiéndose además que este disponga de poder especial, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC. Dicho escrito deberá presentarse, como es obvio, ante el órgano que en cada momento tenga las actuaciones. Ahora bien, nada impediría que se hiciera por comparecencia o incluso verbalmente el mismo día de la vista apelatoria o de otro recurso.
Sin embargo, no debe perderse de vista que por mucho que el recurrente princip